Los cuadros que realizan IconE, Iñaki
Blanco y Emilio Jiménez, son obras artísticas únicas y originales, realizadas
con medios manuales, pintura acrílica sobre lienzo o tabla y constituyen
elementos únicos y representan, con un estilo “cómic” o pop-art, una temática
común: paisajes reales y conocidos de cualquier localidad, en las que se
incluyen, asimismo pintados, personajes conocidos de cómics.
Las obras creadas son propiedad de sus
autores y se destinan a su venta directa o en galerías de arte.
Dichas obras, que constituyen
originales, se calificarán como “pintura” (art. 10.1.e del vigente Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada mediante RDL 1/1996, de
12 de abril).
Utilizan, mediante su inserción en
las obras y en clave paródica, personajes conocidos de distintos cómics e
historietas, tales como Tintín, Asterix, el Capitán Trueno, Rompetechos. la
familia Ulises, et.
La
enciclopedia digital Wikipedia define la parodia como una obra satírica que caricaturiza o interpreta humorísticamente otra
obra de arte, un autor o un tema mediante la
emulación o la alusión irónica. O también, como la recreación de un personaje o
de un hecho, empleando recursos irónicos para emitir una opinión generalmente
transgresora sobre la persona o el acontecimiento parodiado.
En el presente caso, el carácter
paródico de las obras deriva de su impacto transgresor y humorístico, consecuencia
del hecho de que los referidos personajes son ubicados en escenarios muy
conocidos de la ciudad en que se mostrarían las obras. Estos dos aspectos, humor
y carácter local, unidos al hecho de que su comercialización se efectuaría
dentro del ámbito territorial de cada localidad, determinan el carácter único y
original de cada obra y la atribución de la propiedad intelectual de las mismas
a los artistas antes mencionados.
El hecho de que las obras hayan
sido creadas, como se ha dicho, en clave paródica y con la intención de
provocar el humor y la sonrisa en el espectador, implica que la utilización de
los personajes no se halle sujeta a la autorización de sus respectivos autores,
como reconoce el artículo 39 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad
Intelectual española: “No será
considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la
obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se
infiera un daño a la obra original oa su autor”. En el mismo sentido y a título de ejemplo, se expresa la
página Web www.tintin.com” de la sociedad Moulinsart, poseedora de los derechos
de propiedad intelectual sobre las publicaciones de Tintín, que recoge ese
mismo criterio, imperante también en la legislación belga, así como la web www.cedro.org, del Centro Español de Derechos
Reprográficos.
A mayor abundamiento, al dorso de
cada obra, se reconoce la autoría por Hergè, Goscinny/Uderzo, Ambrós, Ibáñez o
Benejám de los personajes utilizados, con lo cual se reconoce el derecho moral
que ostentan estos autores sobre sus respectivas obras y personajes. En
cualquier caso, las obras de IconE no afectan ni menoscaban la integridad de
las obras originales que les sirven de base.
Al elaborar las citadas obras
originales e independientemente del reconocimiento de la autoría de los
personajes expresada al dorso de las obras, no se infringe el derecho moral de
los autores de los personajes, por cuanto que:
1º No se pretende reproducir las obras, ni
comercializarlas de forma masiva en canales públicos de distribución y/o comunicación,
por cuanto que las obras que se realizan son únicas y no sometidas a
reproducción gráfica.
2º No se pretende modificar los referidos
personajes, trasladándolos a cada obra sin alteración o atentado contra ellos
que suponga perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación (art. 14.4
LPI)
3º Con la creación de las obras objeto del
informe, sus autores no pretenden hacer la competencia ni comercial ni
artística al autor de los personajes, por cuanto que entre los productos
comercializados oficialmente por la empresa propietaria de los derechos no
existe ninguno de estas características.
4º No se pretende ocultar el orígen de los
personajes insertados en cada cuadro, haciendose constar la autoría, tanto de
la obra completa como la de los personajes.
5º No se pretende la explotación de la obra
de Hergè, ni del resto de los autores, al considerarse los personajes de su
autoría y propiedad como un elemento más – y minoritario visualmente- del
conjunto de cada cuadro.
Se excusa la creación de cómics
completos, viñetas completas de éstos, ni reproducción, distribución pública,
ni la transformación de la obra de los autores.
Por consiguiente, no se infringen
ninguno de los derechos recogidos en la Sección 2ª de la LPI (artículos 17 y
siguientes)
En la obra producida o creada por
IconE, en todo caso, se efectuará la inserción de alguno de los personajes de
forma aislada, no se crearán historietas ni secuencias, ni se utilizarán
argumentos, textos o situaciones recogidas en la obra original.
De celebrarse exposiciones, en
Galerías institucionales o privadas, podrá quedar constancia, tanto de la
autoría de la obra general, como de la autoría de los personajes insertados.
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