miércoles, 30 de enero de 2013

Otras obras

     Además de los cuadros con personajes de cómic incluídos,
también realizamos otros con la misma técnica y estilo, pero
sin ninguno de ellos, como el que aparece en la cabecera del blog.
Catedral de Cádiz
Torre de Cádiz

Azoteas de Cádiz
     También en un estilo más realista, pero conservando, en lo posible nuestro estilo, como los que presentamos arriba.
     Espero que también os gusten

martes, 29 de enero de 2013

4 - Instrucciones


En caso de que estuvieran interesados en alguno de los cuadros presentados o en la realización de una nueva obra, podrán contactar con nosotros viá e-mail, adjuntando foto, bien copiada del blog, pra una obra existente en fondo o encargada igual, o remitiendo una sobre el modelo deseado e indicando qué personajes desearían
Como puede verse en la Etiqueta "Cuadros Personalizados" podemos hacer casi cualquier encargo, tanto en exteriores como en interiores

   Aunque hemos realizado obras de hasta 200 x 150 cms., los formatos habituales y que preferimos por cuestiones logísticas van entre los formatos 8 (aprox 46x38 cm) y 30 (aprox  92 x 73 cm)
 
              Los precios serían similares, tanto para las obras que pudieran existir en fondo como a los encargos, sean éstos sobre imágenes presentadas como a las obras que se puedan realizar sobre fotografías y/o ideas aportadas por los clientes.

3 - Sobre la Creación de obras


          Los cuadros que realizan IconE, Iñaki Blanco y Emilio Jiménez, son obras artísticas únicas y originales, realizadas con medios manuales, pintura acrílica sobre lienzo o tabla y constituyen elementos únicos y representan, con un estilo “cómic” o pop-art, una temática común: paisajes reales y conocidos de cualquier localidad, en las que se incluyen, asimismo pintados, personajes conocidos de cómics.

          Las obras creadas son propiedad de sus autores y se destinan a su venta directa o en galerías de arte.

          Dichas obras, que constituyen originales, se calificarán como “pintura” (art. 10.1.e del vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada mediante RDL 1/1996, de 12 de abril).

Utilizan, mediante su inserción en las obras y en clave paródica, personajes conocidos de distintos cómics e historietas, tales como Tintín, Asterix, el Capitán Trueno, Rompetechos. la familia Ulises, et.

La enciclopedia digital Wikipedia define la parodia como una obra satírica que caricaturiza o interpreta humorísticamente otra obra de arte, un autor o un tema mediante la emulación o la alusión irónica. O también, como la recreación de un personaje o de un hecho, empleando recursos irónicos para emitir una opinión generalmente transgresora sobre la persona o el acontecimiento parodiado.

En el presente caso, el carácter paródico de las obras deriva de su impacto transgresor y humorístico, consecuencia del hecho de que los referidos personajes son ubicados en escenarios muy conocidos de la ciudad en que se mostrarían las obras. Estos dos aspectos, humor y carácter local, unidos al hecho de que su comercialización se efectuaría dentro del ámbito territorial de cada localidad, determinan el carácter único y original de cada obra y la atribución de la propiedad intelectual de las mismas a los artistas antes mencionados. 

El hecho de que las obras hayan sido creadas, como se ha dicho, en clave paródica y con la intención de provocar el humor y la sonrisa en el espectador, implica que la utilización de los personajes no se halle sujeta a la autorización de sus respectivos autores, como reconoce el artículo 39 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual española: “No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original oa su autor”. En el mismo sentido y a título de ejemplo, se expresa la página Web www.tintin.com” de la sociedad Moulinsart, poseedora de los derechos de propiedad intelectual sobre las publicaciones de Tintín, que recoge ese mismo criterio, imperante también en la legislación belga, así como la web www.cedro.org, del Centro Español de Derechos Reprográficos.

A mayor abundamiento, al dorso de cada obra, se reconoce la autoría por Hergè, Goscinny/Uderzo, Ambrós, Ibáñez o Benejám de los personajes utilizados, con lo cual se reconoce el derecho moral que ostentan estos autores sobre sus respectivas obras y personajes. En cualquier caso, las obras de IconE no afectan ni menoscaban la integridad de las obras originales que les sirven de base.

Al elaborar las citadas obras originales e independientemente del reconocimiento de la autoría de los personajes expresada al dorso de las obras, no se infringe el derecho moral de los autores de los personajes, por cuanto que:

       No se pretende reproducir las obras, ni comercializarlas de forma masiva en canales públicos de distribución y/o comunicación, por cuanto que las obras que se realizan son únicas y no sometidas a reproducción gráfica.

       No se pretende modificar los referidos personajes, trasladándolos a cada obra sin alteración o atentado contra ellos que suponga perjuicio a sus intereses o menoscabo a su reputación (art. 14.4 LPI)

       Con la creación de las obras objeto del informe, sus autores no pretenden hacer la competencia ni comercial ni artística al autor de los personajes, por cuanto que entre los productos comercializados oficialmente por la empresa propietaria de los derechos no existe ninguno de estas características.

       No se pretende ocultar el orígen de los personajes insertados en cada cuadro, haciendose constar la autoría, tanto de la obra completa como la de los personajes.

       No se pretende la explotación de la obra de Hergè, ni del resto de los autores, al considerarse los personajes de su autoría y propiedad como un elemento más – y minoritario visualmente- del conjunto de cada cuadro.

          Se excusa la creación de cómics completos, viñetas completas de éstos, ni reproducción, distribución pública, ni la transformación de la obra de los autores.

          Por consiguiente, no se infringen ninguno de los derechos recogidos en la Sección 2ª de la LPI (artículos 17 y siguientes)

          En la obra producida o creada por IconE, en todo caso, se efectuará la inserción de alguno de los personajes de forma aislada, no se crearán historietas ni secuencias, ni se utilizarán argumentos, textos o situaciones recogidas en la obra original.

          De celebrarse exposiciones, en Galerías institucionales o privadas, podrá quedar constancia, tanto de la autoría de la obra general, como de la autoría de los personajes insertados.